El acuerdo sobre la tributación de las multinacionales es, esta vez sí, histórico

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David Patiño Rodríguez

Profesor de Economía Aplicada en la Universidad de Sevilla

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El pasado día 9 de julio, el G20 hizo suyo el acuerdo que había adoptado el G7 y ratificado la OCDE, a principio de este mes , con el voto favorable de 130 de 139 países. El documento articula un mecanismo de fiscalidad que permitirá gravar a las multinacionales y que pone las bases para establecer una tributación mínima, al menos para este tipo de empresas.

El acuerdo tiene dos grandes bases, o pilares según la jerga de la OCDE. El pilar 1 reasigna una parte del impuesto sobre los beneficios que pagan las multinacionales (empresas que facturan más de 20.000MM¤ en todo el mundo y obtienen una rentabilidad superior al 10%) hacia los llamados países "de mercado". Es decir, reasigna los ingresos a las jurisdicciones en las que desarrolla su actividad realmente. De este modo, la empresa ya no pagará únicamente donde tenga su sede social, abriendo la puerta a que tribute por toda su actividad mundial. Esto supone una revolución de la fiscalidad al dar carpetazo al establecimiento permanente como base de la tributación. Los países que podrán recibir una parte del impuesto son aquellos en los que las multinacionales facturen más de un millón de euros. Igualmente, los beneficios de estas empresas que excedan el 10% (beneficio residual) se asignarán a las jurisdicciones en base a los ingresos que obtengan en las mismas por los que deberán pagar al menos un 20%.

El pilar 2 establece una base mínima y efectiva para las grandes multinacionales. Afectará a las empresas que facturen más de 750MM¤ imponiéndoles una tributación efectiva mínima del 15%. La propuesta funcionará como un recargo adicional hasta el mínimo acordado para gravar, de ese modo, los beneficios obtenidos en el extranjero y que hayan tributado a una tasa inferior.

El acuerdo implica la eliminación de las tasas Google, sin que casi hayan empezado a arrancar. En realidad, estos tributos nacieron con una vocación transitoria, en tanto en cuanto no existiera un instrumento adecuado para que tributaran las grandes tecnológicas. Por último, también establece la obligatoriedad de acudir a arbitrajes, para resolver los conflictos entre compañías y gobiernos, lo que abre ciertas incertidumbres.

La OCDE estima que la recaudación crecerá en unos 126.500 millones a nivel global cada año y que se podrán redistribuir hasta 85.000 millones a las jurisdicciones, a través de los planes del Pilar 1. Estas cifras han sido cuestionadas por algunos analistas que hacen previsiones mucho más modestas.

La principal crítica al acuerdo se refiere a la cuantía del tipo. El 15% está por debajo de cualquiera de los países del G7, aunque supera el que tienen países como Irlanda. Los grandes países habían abogado por tipos mayores. En concreto, del 25%, en el caso de Francia y Alemania o del 21 en el caso de EEUU, si bien se acabó optando por el acuerdo de mínimo, que sin embargo, no permitió que Irlanda o Hungría lo apoyaran.

El plan deberá ser aprobado, finalmente, en la cumbre de la OCDE que se celebrará a finales de octubre en Roma y debería estar operativo en 2023, aunque depende de los desarrollos legislativos que deben realizar los países. Igualmente, aún es necesario acordar múltiples detalles como determinar los factores de interacción virtual entre empresas y usuarios que permitan medir su actividad en el país para distribuir los beneficios de las multinacionales entre los países involucrados. O fijar los gastos aceptables como deducibles para determinar la tributación mínima, aunque es verdad que el acuerdo propone emplear el beneficio contable como referencia con un número muy restringido de ajustes permitidos.

Este hito representa un paso importante para que se abandone la perspectiva nacional como base de los sistemas tributarios. Definir los sistemas fiscales desde una perspectiva nacional se había mostrado ineficiente para gravar a las multinacionales y ha provocado una competencia fiscal que ha dado como resultado una reducción en los tipos que es juzgada como excesiva por muchos analistas, especialmente en un periodo con tantas necesidades presupuestarias como el que estamos experimentando. En concreto, el tipo medio mundial se ha reducido de manera constante desde 1980. Según Asen (2020) el tipo medio del grupo de 177 países que analiza pasó del 46.52% en ese año al 25.85% en 2020 (ambos promedios ponderados por el PIB). En general, los países pequeños han tenido incentivos a ahondar en la reducción de tipos. Algunos de estos países, como Irlanda, Luxemburgo u Holanda han tenido bastante éxito con esta estrategia, aunque solo para atraer capitales financieros, más que para atraer actividad económica y activos físicos. A nivel global, la reducción de tipos no se ha mostrado muy efectiva para generar crecimientos en la actividad económica. Además, en buena medida, este tipo de prácticas constituye un juego de suma cero en el que las ventajas de unos países se consiguen a costa del perjuicio de otros, principalmente de los países grandes en los que se produce la mayor parte de la actividad de las empresas.

Y aunque es cierto que la competencia fiscal se ha podido desarrollar gracias al comportamiento permisivo de los países, también lo es que, en los últimos años, se han puesto las bases para revertir esta dinámica. En concreto, en este periodo se han adoptado algunas importantes decisiones que han posibilitado el acuerdo que comentamos. Entre ellas destaca la de EEUU de poner fin al secreto bancario en 2010, medida que adoptaron después otros muchos países. O el acuerdo adoptado en el seno de la OCDE para obligar a las multinacionales a reportar la actividad que desarrollan, país por país, y compartir dicha información entre todos los firmantes de forma automática, medida que entró en vigor en 2019.

A raíz del acuerdo, la Comisión Europea ha retomado la tradicional idea de crear un impuesto de sociedades europeo, y lo ha fechado para 2023. Entre los planes del Ejecutivo europeo está el de establecer una base imponible común, y redistribuir los ingresos del impuesto a través de una fórmula que, si bien aún no se ha fijado, se basaría en los acuerdos alcanzados en la OCDE. Estos acuerdos pasarán a ser de obligado cumplimiento, lo que permitirá eludir el tradicional veto de los países contrarios a la medida. Las multinacionales que operen en más de un país comunitario estarán sujetas a este impuesto.

Estaremos atentos a la evolución que lleve este asunto en los próximos meses y años, porque a juicio de este observador, se están poniendo las bases, ahora sí, de la tributación del siglo XXI.

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